miércoles, 4 de abril de 2012

Sobre la jerga, la poesía y la historia de los gitanos (VII)

La entrada que os proponemos hoy corresponde a El Faro Industrial de la Habana del 17 de septiembre de 1850 y, como las anteriores, la podeis encontrar en Tremendo asombro al peso, Vol. 2, de José Luis Ortiz Nuevo.

VII

Según hemos dejado establecido en artículos anteriores, la condición de los gitanos en España ha alcanzado considerables modificaciones debido en gran parte a las rectas y oportunas leyes promulgadas particularmente en tiempos del rey Carlos III, monarca de favorable impresión, así como también a los escritores y consultas de sabios y de precedentes ministros de la Corona, entre otros el doctor Moncada, en época más atrasada, que dirigió una consulta al rey Don Felipe III que abunda en datos luminosos y citas curiosísimas sobre la raza gitana.
Así es que hoy los gitanos han renunciado especialmente a aquella vida vagabunda y miserable que tenemos descrita y su nombre, no es ya en tanto grado como entonces, un eco de terror y de inquietud para el vecino o el viajero.
Uno de los artículos de la famosa ley de Carlos III que les permitía vivir en cualquier barrio de la ciudad que quisiesen habitar, modificó sus condiciones agrestes y sus actos y maneras llegaron a dulcificarse porque, en efecto, la confinación del hombre a los despoblados los vuelve selváticos e insociables, al mismo tiempo que descuida la cultura del espíritu y su educación, por lo que los gitanos eran durante esas confinaciones más bajos y rústicos que las clases más bajas y rústicas de España, mientras que cuando se les consideró como hombres y se les dieron ciertas franquicias, se ilustraron y pulieron.
No es muy difícil por tanto hallar hoy en la generación reciente algunos de gran imaginación y amantes de la lectura, si bien es más común entre los hombres, pero también es cierto que relativamente la población femenina española se encuentra en el mismo caso, si bien ésta sin haber tenido en contra las leyes restrictivas que tuvieron los gitanos, lo que hace admirar más el progreso de educación que los últimos han adquirido en el corto espacio de tiempo que hace que empezaron para ellos las franquicias.
Nosotros nos preguntamos ¿ha aumentado el gitanismo en España en estos últimos setenta años? Creemos que no y para probarlo no hay más que poner por testigos aquellos barrios llamados todavía Gitanerías y de los que casi han desaparecido, como los moros de sus Morerías. ¿Se cometen por los gitanos aquellos actos vandálicos y supersticiosos? Tampoco, por lo que hace más de aquel tiempo que no recae edicto ni orden del Rey ni de las Cortes contra ellos. En el día ni sus hechos, ni su número ha creado perjuicios racionalmente tales, aunque haya algunos de vida relajada o traviesa, lo que prueba a no dejar dudas que el gitanismo ha declinado en España.
Pasemos a investigar las causas de dicha declinación. Pero antes de seguir adelante, creemos muy útil poner a nuestros lectores en conocimiento de la famosa ley de Carlos III que abrió el camino de la virtud, por decirlo así, y del progreso culto e ilustrado a la raza gitana, hasta entonces abyecta, humillada e imbuida por otras absurdas y erróneas, a los asesinatos y a toda clase de excesos, pues en la investigación que nos proponemos ha de rozarse nuestra corta inteligencia con los benéficos influjos de la ley. No nos cansaremos de repetirlo, tan famosa, sabia y útil para la época de su promulgación con respecto a lo que trataba de combatir. No negaremos por esto que acaso fueron también indispensables las dictadas por Carlos II, a pesar del espíritu meticuloso que lo dominaba en todo, y por Felipe III, más amplias que las de Carlos III; pero en nuestro propósito incumbe mejor copiar la de este. Fue publicada el 19 de septiembre de 1783 bajo el título Regla para reprimir y castigar la vida vagabunda y demás excesos de aquella gente denominada gitana. Helas aquí:
Artículo 1º.— Declaro que los gitanos no son tales por su origen ni por naturaleza ni menos que procedan de origen inmundo, por tanto ordeno y mando que dejen su idioma, vestido, clase de vida y demás que han llevado hasta hoy, bajo la pena que referirán en esta ley. Prohíbo a todos mis súbditos en cualquier clase, rango o condición llamar a los de esa raza gitanos bajo las mismas penas impuestas a estos si injuriaran algunos de palabra o por obra.
Es mi real voluntad que se puedan admitir a arte u oficio a aquellos que abandonen desde la promulgación de esta ley la jerga, la vida y costumbres que llevan, sin necesidad de trámites de ninguna especie.
Los súbditos que no protegiesen a los de esa raza sometidos a estas reglas, y los que despreciasen o insultasen serán castigados por la ley en proporción al grado de la ofensa.
Concedo el término de tres meses para que los conocidos por gitanos abandonen su residencia vagabunda y en despoblado y puedan vivir en cualquier población, exceptuándose por ahora esta Corte y las capitales de provincia, con la condición que hace de abrazar algunas ocupaciones honrosas y lucrativas, u otras que los animen al trabajo. Se les permite a aquellos que ya lo tienen por oficio, la cría y trato de  animales, pero los que en lo sucesivo abracen esa profesión deberán practicarla en lugares habitados y en las ferias de los pueblos.
Al expirar el término antes concedido la justicia perseguirá y castigará a los infractores con arreglo a las leyes que rigen para todos mis súbditos respecto a los vagos y mal entretenidos. Los que habiendo abrazado las disposiciones presentes cometiesen algún crimen serán castigados con arreglo a lo expresado en el artículo precedente.
Los que adoptando una vida con sujeción a esta ley tratasen de proseguir en la anterior burlando así la vigilancia de la justicia, ésta tomará nota por menos del individuo para mi resolución posterior.
Están exceptuados de la pena de esta ley los niños de ambos sexos hasta la edad de 16 años. Los que comprenden el artículo anterior serán colocados en hospicios o casa de instrucción separados absolutamente de su familia. Cuando en el registro que se ha de llevar a efecto de saber los gitanos reincidentes en delito de alguna de las clases indicadas se observe repetido alguno por haber vuelto a la vida errante que antes tenía, será castigado con pena de la vida.
El saludable efecto que esta ley produjo será la materia de nuestro próximo artículo, en parangón con otras de un género totalmente contrario, con lo que nos esforzaremos en delinear la condición actual de los gitanos en España y las causas que influyeron en la declinación de su raza, de cuyo objeto nos hemos separado por un momento.
(Continuará)